
FUNDAMENTOS DEL CASTIGO
Insperado en el libro: ¿QUE PIENSAN LOS QUE NO PIENSAN COMO YO? - Diana Cohen
http://sujetosubjetivo.blogspot.com/2012/01/que-piensan-los-que-no-piensan-como-yo.html
Cuando nos interrogamos sobre los fundamentos del castigo es
posible justificar su práctica en vista de razones prospectivas o
retrospectivas. Las consideraciones prospectivas sirvieron de base al
instrumentalismo y las retrospectivas al retribucionismo.
FUNDAMENTO PROSPECTIVO: El instrumentalismo sostiene que la principal función del
castigo es la de disuadir en la sociedad para reducir menos quebrantamientos de
la ley.
Fundada en una versión del utilitarismo, el castigo es
intrínsecamente malo, pero se justifica para evitar un mal mayor o promover un
bien mayor; al disuadir a los delicuentes potenciales de cometer delitos
semejantes.
Esta teoría se funda en términos de prevención. En este
marco consideramos la prevención general al disuadir en la población con la
lectura de lo que le ocurrirá si realiza un comportamiento como el castigado.
La prevención especial evita la reincidencia de otros ilícitos por el mismo
autor.
Consideraciones modernas de la prevención especial se basan
en la resocialización, reeducación y readaptación social.
FUNDAMENTO RETROSPECTIVO: En el retribucionismo la pena capital es vista como buena,
al contrario del anterior, o como una práctica de justificación. Su tesis
radica en que así como el sufrimiento de un inocente es malo, el sufrimiento de
un culpable es un acto de justicia.
No obstante, una teória tan estricta y retributiva del
castigo es tan insatisfactoria como en lo que concierne la posibilidad de
condenar a inocentes.
FUNDAMENTO MIXTO: Como tercera alternativa se puede encontrar una combinación
de estas alternativas independientes.
REFLEXIÓN
RELIGIÓN: Solamente voy a citar como ejemplo el mandamiento bíblico
“No matarás” del catolicismo.
Este postulado santifica la vida, y no creo que la vida
fuese sagrada ni un regalo o don de un ser supremo en todas sus
posibles variantes. El valor de la misma depende cada uno de nosotros.
La postura religiosa, en este caso de la religión más
popular del mundo esta clara.
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EN LA INQUISION LOS RELIGIOSOS CONDENABAN A MUERTE EN NOMBRE DE DIOS |
REFELXION DEL FUNDAMENTO PROSPECTIVO: Es lógico decir que es imposible saber en qué medida influye
la pena capital en la sociedad sobre los potenciales criminales para que no
transgredan la ley.
Nunca tendremos la certeza que la medida sea un método eficaz
en términos de prevención general de los delitos.
¿Es admisible que el mayor de los castigos descanse en una
posibilidad indemostrable?
Algunos dirán que más allá de lo dicho, no es lo mismo amenazar
con una multa de $10 que con una $1000 y por lo tanto no es lo mismo amenazar
con la prisión que con la muerte.
Un estudio hecho en Canadá demostró que luego de abolir la
pena de muerte en 1976, el índice de homicidios se redujo a un 40% desde 1975. Los datos son tentadores y creerlos puede ser controvertido,
este hecho no quita de que el efecto sea similar en otras regiones, en conclusión
es una evidencia anecdótica, como un reporte de caso para una teoría global. En otras palabras, estos datos no nos sirve de mucho.
Otros estudios aluden que el 30% de los potenciales asesinos
terminan suicidándose y suponen que gran parte de este tipo de personalidades
no se intimidarían con la medida. Si bien está demostrado que dicha legislación no privo a
miles de criminales de atentar contra la ley, no se puede estimar a que
porcentaje de los potenciales asesinos correspondería. Por lo tanto, estos datos tampoco nos son utiles.
Con respecto a la prevención especial, puede que este destinada a prevenir sin que haya la necesidad de hacerlo, si fuera el caso de que el criminal no cometa otro crimen. Para los defensores de dicha postura, es de preferir correr dicho riesgo contra un criminal a que el riesgo lo corra la sociedad inocente.
Con respecto a la prevención especial, puede que este destinada a prevenir sin que haya la necesidad de hacerlo, si fuera el caso de que el criminal no cometa otro crimen. Para los defensores de dicha postura, es de preferir correr dicho riesgo contra un criminal a que el riesgo lo corra la sociedad inocente.
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Este argumento instrumentalista se basa en conclusiones
indemostrables y muy contravertidas. Por lo tanto considero en vano discutir alrededor de estas teorias.
REFLEXION DEL FUNDAMENTO RETROSPECTIVO: La declaración de los derechos humanos por las grandes
comisiones internacionales proclama el respeto por la vida. Esta afirmación, se
logra del consenso de concederle un valor innato a la vida por sobre cualquier
cosa. Un valor atribuido por el hombre y no por un ser superior.
El dilema está que “el valor de la vida”, se pierde sobre “el
valor de mi vida”.
Incluso los mayores defensores de los derechos humanos,
aceptan perder el respeto a la vida de un tercero si se amenaza la suya, ósea
atentar contra sus principios en defensa propia.
Los que están a favor de la pena capital llevan dicho
principio al Estado, pero… ¿Puede compararse?
Si un tercero amenaza al estado y en defensa propia lo
condena, el estado caería en una falacia de condenar delitos o posibles delitos
a condenar delincuentes.
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SOCRATES CONDENADO A MUERTE POR PENSAR DIFERENTE |
Ante una situación tan compleja como el actuar en defensa
propia, el Estado con todo su poder y responsabilidad atentaría con más
vehemencia a los más débiles.
Un juez norteamericano hablo de principios de justicia en
contra de la pena de muerte al denunciar que los mas condenados son los pobres,
los discriminados, la minaría y que no es medida igualitaria.
Por otro lado, inmersos en este mundo globalizado, que
genera cada vez más pobres e ignorantes, dirán que dicho hecho es inevitable
incluso de manera universal y no solo sobre el tema que estamos abordando.
Claro está que la pena tiene gran margen de error, pero
puede ser propio de cualquier sistema
judicial, a diferencia de la irreversibilidad de su acto ante inocentes.
Este debate como vemos se centra primero en el valor que le
atribuimos a la vida. Luego en las características de una sociedad y que la
misma discutiera entre correr los riesgos de atentar contra inocentes y
considerar la punidad del Estado en un mundo desigual y globalizado, a convivir
con un sistema judicial que castigue con la prisión y a lo mejor reeduque y
reinserte a los delincuentes con el riesgo de que vuelvan a cometer un nuevo
ilícito.
Para las 2 circunstancias, la corrupción y el abuso de poder
parece ser inevitable. El tema está en tratar de analizar qué medida puede
beneficiar o dañar menos a la sociedad.
Claro está que a la par de la iniciativa a la tentativa de
pena de muerte exista una gran desilusión de los efectos de rehabilitación de
los programas conducidos en prisiones, como así también el cuestionamiento al
sistema penal en general.
CONCLUSION: Luego del analisis breve del tema prefiero el sistema penal con sus defectos a la pena de muerte con los suyos.

ABOLIDA
SUPRIMIDA PARA LOS CRÍMINES NO COMENTIDOS EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (COMO LOS COMETIDOS EN TIEMPO DE GUERRA) CONTEMPLADA COMO UNA SANCIÓN PENAL, PERO SUPRIMIDA EN LA PRÁCTICACONTEMPLADA COMO UNA SANCIÓN PENAL, AUN APLICADA
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